REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000062
ASUNTO : RP01-P-2009-000062
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Primera, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana NELLY MARGARITA ACOSTA MORALES, identificada con la cedula de identidad No. V. 5.295.998 venezolana de profesión, u oficio TSU en construcción civil residenciada en la Residencias Bergantín torre C planta baja apartamento 03 sector Isla Borracha detrás de éxito Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en contra de un ciudadano de nombre Lorenzo Eduardo Castañeda Díaz, por cuanto manifiesta que su esposo Hernán José Navas Morales formaba parte de una cooperativa, y que en la misma le ofrecieron un vehiculo pero nunca se lo dieron por cuanto la cooperativa no estaba en condiciones de adquirirlo y le propusieron que adquiriera un crédito para comprar el vehiculo y que ello le daban la inicial en calidad de préstamo, y que la cooperativa iba a pagar el vehiculo en cuotas, lo que nunca hicieron y es por lo que la denunciante tubo que pagar el vehiculo en todas sus cuotas hasta la presente fecha, posterior mente el ciudadano Lorenzo Eduardo Castañeda Díaz le manifestó al ciudadano Hernán José Navas Morales que debía pagar a la cooperativa el préstamo que le fue otorgado y este a su vez le dijo que la única manera que tenia de pagar era vendiendo la camioneta, y el señor Lorenzo Eduardo Castañeda Díaz quedo de acuerdo posteriormente el mismo ciudadano le dice a Hernán José Navas Morales que tiene un comprador en cumana y que se va a llevar la camioneta para mostrarla por lo que Hernán José Navas Morales acepta que este se lleve el vehiculo en cuestión y le entrega las llaves, hasta la presente fecha el ciudadano Lorenzo Eduardo Castañeda Díaz no ha devuelto el vehiculo y alega que no la va a devolver, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 1 de Septiembre de 2008, la ciudadana NELLY MARGARITA ACOSTA MORALES denunció ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Así mismo revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, se puede observar que la representación fiscal pone a orden de este juzgado el vehiculo objeto de la presente investigación, según escrito que riela al folio 75 de la presente causa y así mismo se observa que el ministerio publico no se ha pronunciado acerca de la entrega o no del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico devolverá si así lo considera los objetos recogido y que no son imprescindible para la investigación, de no devolverlos las partes podrán solicitarlos ante el juzgado de control que corresponda, en virtud de que el Ministerio Publico no se ha pronunciado acerca de la entrega o no del bien mueble, y así mismo no cursa solicitud alguna al tribunal sobre la entrega del mismo, considera esta juzgadora que no hay materia sobre la cual decidir en este sentido, y en virtud de ello se ordena remitir las presente actuaciones a la Fiscalia Primera Del Ministerio Publico, a los fines que efectué o no la entrega del vehiculo objeto de la presente investigación una vez que le sea solicitado.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana NELLY MARGARITA ACOSTA MORALES, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal,