REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000009
ASUNTO : RP01-D-2009-000009

AUTO DECRETANDO DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente FRANYER DAVID VASQUEZ SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 220.627.045, soltero, nacido en fecha 01-09-1993, de 15 años, hijo de Fran Salazar y Angélica María Vásquez, de oficio indefinido, domiciliado en el Barrio El Realengo, Brisas del Manzanares, debajo del puente del mercado municipal, casa sin número, Cumana, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACION, previsto en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con la segunda aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXX. , este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Ratifico en este acto el escrito de solicitud inserto en actas señalando los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de privación de libertad, contra del adolescente XXXXXXXXXXX y ratifica el escrito presenta por ante este juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en la que deja constancia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente se encuentra incurso en la comisión de la comisión de uno de los delito contra las personas y como se evidencia en el escrito presentado en esta misma fecha, considerando la representación fiscal que lo hechos investigados se ajustan a la pre-calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte, cometido en perjuicio del Adolescente¬ XXXXXXXXXXX, es por lo que solicito se acuerde la Detención Judicial Preventiva de Libertad para asegurar que comparecerá a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, obstaculización de la investigación ya que estando en libertad el imputado pudiera intimidar a la victima. Solicito se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía sexta de forma inmediata. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y se me otorgue copia simple de la presente acta.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXX Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizara voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el adolescente su deseo de querer declarar, quien expone: “Yo venia saliendo de mi casa y venían unos funcionarios, yo iba para casa de mi tío a buscar unas cholas y como iba corriendo y los funcionarios me vieron corriendo, me pararon y me preguntaron si había sido el que estaba echando tiros en ese momento y le dije que no y me agarraron y me golpearon y me llevaron para la municipal del mercado y luego me trasladaron para la sede.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa solicita al tribunal a su cargo, tome la decisión mas ajustada a derecho en base a los elementos cursantes en las actuaciones a los fines de determinar si es procedente o no la privación judicial preventivas de libertad solicitada por el Ministerio Público. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Al folio 02 cursa acta policial suscrita los funcionarios de Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre Detective José Antón y Agente Xavier Nádales, Adscritos a la división motorizada donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos, igualmente dejan constancia que se entrevistaron con la Médico del área de emergencia del Hospital Central de esta ciudad, quien le manifiesta que efectivamente ingresó el adolescente XXXXXXXXXXXXX con una herida por arma de fuego en al Región Lumbar Derecha no penetrante en la Región Abdominal, al folio 3 constancia de haberle leídos los derechos constitucionales al adolescente imputado. SEGUNDO: a los folio 7 y su vuelto, 13, 14 del presente asunto cursan actas de investigación penal de fecha 14/01/2008, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, donde informan de la práctica de ciertas diligencias relacionadas con la investigación de la comisión delictiva. TERCERO: al folio 15 cursa resultado del exámen médico legal practicado por la medicatura forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que el ciudadano XXXXXXXX presento asistencia medica por cinco (05) días, curación e incapacidad por quince (15) días y las secuelas de las lesión sin poderse precisar. CUARTO: a los folios 4, 5 y 16, actas de entrevistas rendidas, por los XXXXXXXXX victima en el presente asunto. QUINTO: Es por todo lo expuesto, que quien suscribe, observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad; aunado a ello, existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado de auto, pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas del presente procedimiento. SEXTO: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de auto, por la presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, delito este contemplado en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que pauta la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de homicidio Intención en Grado de Frustración, calificación dada por la representación fiscal, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que este Tribunal acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente Héctor Eduardo Pérez Benítez, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente XXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con la segunda aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXX, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Detención. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la representación fiscal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.