este Tribunal Primero de Control, resuelve: se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOVANNY DE JESÚS JIMÉNEZ CARIACO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.503, hijo de Santiago María Jiménez Cariaco y Jesús Álvaro Véliz, casado, sin oficio definido, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 25, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Romero Millán.