REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 15 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000581
ASUNTO : RJ01-P-2002-000581

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Jenny Ramírez
DEFENSOR PÚBLICO: María Ortiz
IMPUTADO: Yovanny de Jesús Jiménez Cariaco
VÍCTIMA: Antonio Rafael Romero Millán
DELITO: Robo de Vehículo
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual se señala que esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue ante este Tribunal, al ciudadano YOVANNY DE JESÚS JIMÉNEZ CARIACO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.503, hijo de Santiago María Jiménez Cariaco y Jesús Álvaro Véliz, casado, sin oficio definido, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 25, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Romero Millán; Archivo Fiscal que se solicita, sin perjuicio de su reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Primero de Control, pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. Jenny Ramírez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control, resuelve: se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOVANNY DE JESÚS JIMÉNEZ CARIACO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.503, hijo de Santiago María Jiménez Cariaco y Jesús Álvaro Véliz, casado, sin oficio definido, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 25, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Romero Millán; y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso, siempre y cuando los mismos sean ajustados a la Ley; y respetando el derecho que lo asiste, se decreta el inmediato levantamiento de las medidas cautelares que pesan en contra del ciudadano Yovanny de Jesús Jiménez Cariaco, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales, llámese Fiscalía o Tribunales, cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción que de lugar a que se reaperture la presente causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sea ese Despacho, el que proceda a notificar a las demás partes del proceso sobre esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO