REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000002
ASUNTO : RJ01-X-2006-000002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: William José Carvajal
René Antonio Fuentes

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar en fecha 12 de Enero de 2006, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según acta cursante a los folios Doscientos Cuarenta y uno (241) al Doscientos cincuenta y uno (251) de la Pieza I del Expediente, una vez admitida Parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público e impuesto los penados William José Carvajal y Rene Antonio Fuentes del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogieron al mismo y en consecuencia el Tribunal de la causa dictó sentencia condenatoria, contra la cual luego fue interpuesto recurso de apelación que según decisión de la Alzada dictada en fecha 06 de Febrero de 2008, inserta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y siete (137) de la pieza II del Expediente, mediante l cual fue declarado con lugar el Recurso interpuesto y fue corregida la sentencia de instancia y modifica la pena aumentándola a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, interponiéndose Recurso de Casación en contra de ésta el cual según decisión de fecha 21 de Octubre de 2008, cursante a los folios ciento noventa (190) al doscientos tres (203) de la Pieza 2°, siendo declarado desestimado por el Tribunal Supremo de Justicia, observándose inserto al folio doscientos catorce (214) de la citada pieza, auto de fecha 12 de Enero de 2008, dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en el que expresa que ordena la remisión de dichas actuaciones a esta Unidad de Ejecución para darle continuidad al proceso, entendiéndose de ello que la decisión condenatorio adquirió la condición de definitivamente firme, dictándosele el correspondiente auto de entrada en este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2009, y siendo que en dicho fallo se evidencia que la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos William José Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.290.296, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, y a Rene Antonio Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.659.783, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con los artículos 377 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ELIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Los reos Rene Antonio Fuentes y William José Carvajal, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y siendo que dichos condenados según actas insertas a los folios sesenta y nueve (69) y setenta y cuatro (74) de la Primera Pieza Procesal del expediente, respectivamente, fueron detenidos en fecha 10 de Agosto de 2005, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15-01-2009, tienen cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 10 de Agosto del año 2025.

De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados Rene Antonio Fuentes y William José Carvajal, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a Cinco (05) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 10 de Agosto del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a Seis (06) Años y Ocho (08) Meses lo que se producirá en fecha 10 de Abril de 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a Trece (13) Años, Cuatro (04) Meses, para ser cumplida en fecha 10 de Diciembre de 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a Quince (15) Años, que se materializará en fecha 10 de Agosto de 2020.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia condenatoria dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad los condenados cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele anexa copia certificada de esta decisión, asimismo notifíquese de su contenido a los Defensores de dichos penados.- Se fija Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión para el día 29 de Enero de 2009 a las 11:30 a.m.. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida.