REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RP01-D-2006-000082


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) año de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX. Este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17-10-2006, (folio 175, 3ra pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 08-05-2008, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-05-2008 (folio 16, 5ta pieza). En audiencia al ser impuesto este Juzgado previa solicitud de las partes y en presencia de las partes reviso la sanción y visto que había cumplido dos (02) años y veintisiete (27) días, se le sustituyo la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXXXX, fue sometido a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta; en cuanto a la libertad asistida, de las actas se desprende que cursan a los folios 38, 41, 42, 43, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66 y 67 de la 5ta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que revela que asistió durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2008, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; ya que si para el día 22-05-2008, fecha en la que fue impuesto, le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años y se le resta el periodo de asistencia al programa de libertad asistida al mismo le faltaría por cumplir de la sanción, el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los folios 27 y 28 de la 5ta pieza, copias simples de la certificación de calificación de los 7mo, 8vo y 9no grado de la Unidad Educativa Vicente de Sucre y Urbaneja y boleta de retiro del liceo Pedro Arnal, las cuales presenta fecha del año 2005, es por lo que este Juzgado observa que dicho adolescente no esta cumpliendo con la sanción de regla de conducta impuesta; es por lo que se ordena citarlo para que comparezca el día 16-04-2009 a las 03:30pm, a fin de que justifique el cumplimiento de la sanción impuesta o bien el incumplimiento de la misma. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (2) años, por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXXX esta cumpliendo parcialmente con las medidas impuestas y por ello se fija el día 16-04-2009 a las 03:30pm, con el objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción o bien exponga el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese boleta de citación al imputado, para que comparezca ante este despacho el día 16-04-2009 a las 03:30pm, a objeto de que acrediten el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza Zabala