REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000248
ASUNTO : RP01-P-2004-000248

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal solicitud presentada en la misma por el ciudadano Wilfredo Pastran, en condición de solicitante, debidamente asistido del Abogado Angel Hernandez, en su carácter de Abogado Asistente del mismo, mediante escrito en el cual manifiesta su petición de entrega del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Cielo, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, color: Blanco, Placas: DD330T, ante lo cual este Tribunal fijó audiencia oral a los fines de debatir acerca de tal pedimento, razón por la que conforme el desarrollo de la audiencia este Despacho emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición de el Solicitante y Su Abogado Asistente
Una vez cumplidas las formalidades propias del acto, e impuestos del motivo de la Audiencia, se le otorgó la palabra al solicitante Wilfredo Pastran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.679, domiciliado en la Avenida José Vicente Gutierrez, Mundo Nuevo, Estado Sucre, quien delegó su exposición en su Abogado Asistente ANGEL HERNANDEZ y este expuso: ““ en fecha 27-05-2004 los funcionarios adscritos al CICPC se presentaron en la residencia de mi patrocinado realizando una visita domiciliario ordenada por el Tribunal 4° de control , llevándose 2 teléfonos celulares, un revolver calibre 38 con su porte de arma vigente, y un vehiculo cuyas características se encuentran descritas en las actas policiales y en las tantas solicitudes que se han hecho para la entrega de los mismos, en el mes de noviembre de 2005 mi representado solicito la entrega de los bienes incautados cuya solicitud cayo en el Tribunal 2° de control, dada la audiencia el Tribunal lo negó por cuanto no se había agotado la vía administrativa, vista tal negativa mi representado nuevamente agotando lo ordenado por el Tribunal 2°, de control solicitó por la Fiscalía 2° los objetos incautados negando esta por cuanto el expediente estaba en etapa de ejecución y dicha solicitud debía hacerse por el Tribunal Ejecutor encargado de la causa siguiendo con la tónica de la solicitud y los pasos de la negativa hecha por la fiscalía se solicito nuevamente los bienes incautados al Tribunal 1° de ejecución , negando este dicha solicitud, por cuanto los bienes incautados no estaban puesto a la orden de ese Tribunal. Y tenia que ser solicitado por la Fiscalía 2°, solicitado nuevamente la misma en 07-08-2006, la Fiscalía 2° vuelve a negar la entrega de los bienes incautados, sosteniendo su decisión según Jurisprudencia que no fue especificada, sustentando que una vez que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo todos los bienes automáticamente pasan al Tribunal que va a conocer, nuevamente en fecha 26-06-2007 niega la entrega de los bienes pre identificados basándose en el articulo 479 del COPP, ahora bien en búsqueda de la Justicia y hacer valer el derecho que le asiste a mi representado tal como aparece en el artículo 26 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en protección de esa tutela efectiva solicito nuevamente a este honorable Tribunal imparta Justicia en lo solicitado, para que mi representado tenga ese uso, goce y derecho pacifico sobre los bienes de su propiedad, es de señalar que de las experticias realizadas específicamente al vehiculo todos sus seriales presentan su estado original, por lo que no presentan alteración alguna y la documentación claramente acredita su propiedad por lo que solicito se me sea entregado en este acto. Es todo.”

El Ministerio Público y sus Argumentos.
Otorgado como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, Abogado Manuel Cano, expuso: “ Oída la exposición hecha por el abogado asistente ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL en nombre del solicitante; esta Representación Fiscal a los fines de emitir una opinión en cuanto a la solicitud de bienes deja constancia que en revisión efectuada a este expediente se observa al folio 69 de la primera pieza experticia de reconocimiento de vehiculo signada con el N° 246-04, de fecha 28-05-2004 suscrita por los funcionarios Rubén Figueroa y José Vicent ambos adscritos al CICPC donde realizan reconocimiento pericial a los seriales de carrocería y motor de un vehículo marca Daewoo modelo cielo, clase automóvil, tipo sedan, color blanco, placas DD330T, serial de carrocería KLATF19Y1YB267619Y, serial de motor: G15MF807728B. Dando como conclusión que todos sus seriales se encuentran en su estado original, por otra parte se observa de los folios 07 al 15 de la pieza V, copias certificadas de documentación tramitada ante la oficina subalterna de registro del municipio Bolívar del Estado Monagas con funciones notariales, copia de certificado de registro de vehiculo emitida por el servicio autónomo de transporte y transito terrestre, así como documento poder autenticado ante la notaria Publica 2° de Puerto Ordaz Estado Bolívar donde se evidencian los traspasos de que ha sido objeto el referido bien solicitado, ahora bien solicitamos a este Tribunal hacer una revisión exhaustiva en cuanto a la revisión del mismo, y una vez verificada con exactitud la misma, dicho bien sea entregado con las formalidades correspondientes. Es todo.”-

DECISION
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la Defensa, oída la exposición del penado, los argumentos esgrimidos por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, para decidir observa: a tenor de lo dispuesto en el falló de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Antonio García García, en fecha 6 de Febrero de 2001, no le está excluida de su competencia a los Tribunales De Ejecución, dirimir lo relativo a la entrega de bienes que en el curso de la investigación y subsiguiente proceso hayan sido tomados en el procedimiento y no entregados, por ende en ejercicio de dicha competencia procede a emitir su decisión ante la solicitud de entrega de bienes en la presente causa, los cuales fueran retenidos en el inicio de la presente causa, puesto a la orden del Ministerio Público ante quien se hiciera una solicitud inicial de los mismos conforme escritos y anexos que cursan desde el folio 30 al 38 de la pieza V, actuaciones donde el ciudadano WILFREDO PASTRAN solicita al despacho Fiscal entrega de un vehículo marca Daewoo modelo cielo, clase automóvil, tipo sedan, color blanco, placas DD330T, serial de carrocería KLATF19Y1YB267619Y, serial de motor : G15MF807728B, así como un revolver calibre 38, y 2 teléfonos celulares, y a quienes el Ministerio Público conforme actas que cursan a los folios ya referidos, les niega la entrega en virtud de encontrarse la causa en etapa de ejecución, y que el Ministerio publico al desprenderse de las actuaciones ha dejado la entrega de los bienes en manos del órgano Jurisdiccional conforme a la normativa por el invocada no podía efectuar entrega de dichos bienes, observándose que el Ministerio Público al formular su acusación en contra del ciudadano TAMARO VALECILLOS si bien señala una serie de objetos hallados y tomados en el procedimiento de allanamiento practicado en la vivienda del ciudadano, WILFREDO PASTRAN, no se le imputa a este, delito alguno pero si se señala dentro de los elementos de convicción del escrito acusatorio los bienes indicados por el solicitante aunque en modo alguno se ponen a disposición del órgano jurisdiccional los bienes asegurados en el procedimiento, de tal manera que al mantenerse en este proceso la posición tanto del órgano Jurisdiccional que no tiene los bienes y del Ministerio Público que tampoco los tiene por cuanto se desprendió de las actuaciones han mantenido al solicitante en criterio de quien decide en una situación de afectación de su derecho ante lo cual este despacho acogiendo el criterio de interpretación amplia del Tribunal Supremo de Justicia que ha señalado que los Tribunales de Ejecución conocerían de todas las consecuencias del proceso una vez que la causa se encuentre en esta etapa especificando la entrega de objetos fuese el fallo condenatorio o absolutorio por lo que procede a pronunciarse a en torno a tal pedimento, en tal sentido limitara su decisión en torno a la entrega del vehículo, hasta tanto el solicitante regularice y actualice la documentación que acredite sus derechos respecto de los restantes bienes, puntualizado lo anterior observa este Tribunal que efectivamente inserto a los folios 07 al 15 cursan copias debidamente certificadas de sus originales que evidencian la transferencia de derechos respecto del bien objeto de solicitud de este acto y cuyo último adquirente resulta ser el ciudadano WILFREDO JOSE PASTRAN RODRÍGUEZ, provisto de la Cedula de Identidad N° V-13.498.679, detallándose que el vehiculo objeto de su pedimento documento este debidamente autenticado por ante la oficina de registro subalternote registro Público del Municipio Bolívar del estado Monagas con funciones notariales en Caripe 02-07-2003, quedando anotado bajo el N° 10 tomo 14 del libro de autenticaciones, documento este que si bien no es el idóneo para acreditar su condición de propietario del mismo conforme a la ley vigente de Transito Terrestre. Tomando también el criterio del TSJ al respecto, resulta un documento licito y legal que evidencia derecho de este sobre el precitado bien y constando de igual manera en autos, específicamente al folio N° 69 de la pieza I del expediente , resultado de la experticia de reconocimiento practicada a dicho vehiculo donde se concluye que el mismo presenta todos sus seriales en estado original, En consecuencia revisado como ha sido las presentes actuaciones y los argumentos esgrimidos este Tribunal 1° de ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 479 y último aparte del 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la entrega del vehículo vehículo marca Daewoo modelo cielo, clase automóvil, tipo sedan, color blanco, placas DD330T, serial de carrocería KLATF19Y1YB267619Y, serial de motor : G15MF807728B, al ciudadano WILFREDO PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.679, domiciliada en Ave José Vicente Gutiérrez Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia ofíciese lo conducente al “Estacionamiento Servi gruas Oriente”, a los fines que haga entrega de dicho bien al referido ciudadano. Ofíciese lo conducente.-En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Yadira Rojas.-