DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.535.674, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio taxista, hijo de Luis Raúl William Pérez y Carmen Guerra, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda "A", Casa N° 01, al lado de la Bodega Naigüe, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETTY JOSÉ PÉREZ FARIAS y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volve.....