REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004345
ASUNTO : RP01-P-2008-004345
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar, en la Causa N° RP01-P-2008-0004345, seguida al ciudadano JAVIER ALBERTO PÉREZ GUAINET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.927, de estado civil soltero, de ocupación es recolector de autobús, hijo de Guainet Pérez y Iris Mercedes Guainet, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Calle Principal, Casa S/N, Frente de una Gallera del Municipio Montes Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia el imputado de autos JAVIER ALBERTO PÉREZ GUAINET, previa comparecencia por citación, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO y el Defensor Privado ABG. ALÍ MARTINEZ PLANCHE. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JAVIER ALBERTO PEREZ GUAINET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.927, de estado civil soltero, de ocupación es recolector de autobús, hijo de Guainet Pérez y Iris Mercedes Guainet, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Calle Principal, Casa S/N, Frente de una Gallera del Municipio Montes Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Los hechos en que se fundamenta la presente imputación consisten en que en fecha 27-09-2008, En ese sentido ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos, ya descritos, y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación presentada en fecha 14/03/2011, en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO PEREZ GUAINET, razón por la cual solicitó que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos; los elementos de convicción cursantes en el folio 87 y 88 y se describen en el escrito acusatorio, precepto jurídico aplicables cursantes en el folio 88 del escrito acusatorio, por ultimo solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, solicito copia simple del acta.
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con relación a los hechos que fundamentan la acusación fiscal y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el miso a identificarse como JAVIER ALBERTO PEREZ GUAINET; y expone: me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ALÍ MARTINEZ, quien expone: Esta defensa no se opone a la admisión del escrito acusatorio, por considerar que el mismo reúne los requisitos de ley.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y los alegatos del Defensor Privado, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: se admite totalmente, la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO PÉREZ GUAINET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.927, de estado civil soltero, de ocupación es recolector de autobús, hijo de Guainet Pérez y Iris Mercedes Guainet, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Calle Principal, Casa S/N, Frente de una Gallera del Municipio Montes Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a el imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.; y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado con relación a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a alguna de tales figuras.
A tal efecto se le cede el derecho de palabra al acusado JAVIER ALBERTO PÉREZ GUAINET, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima, representada por el Ministerio Público y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde esta por el plazo mínimo de ley.
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse JAVIER ALBERTO PÉREZ GUAINET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.927, de estado civil soltero, de ocupación es recolector de autobús, hijo de Guainet Pérez y Iris Mercedes Guainet, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Calle Principal, Casa S/N, Frente de una Gallera del Municipio Montes Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado, la cual fue aceptada por la representación Fiscal quien representa a la estado Venezolano y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Sexto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir Durante El Plazo De Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier otro tipo de acta de esta índole; y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de que designen un delegado de prueba y supervisen las condiciones impuestas por este Tribunal; y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 41 del Código Orgánico Procesal, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JAVIER ALBERTO PÉREZ GUAINET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.927, de estado civil soltero, de ocupación es recolector de autobús, hijo de Guainet Pérez y Iris Mercedes Guainet, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Calle Principal, Casa S/N, Frente de una Gallera del Municipio Montes Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; e imponiéndosele como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier otro tipo de acta de esta índole; y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de que designen un delegado de prueba y supervisen las condiciones impuestas por este Tribunal, para lo cual se libre el oficio correspondiente e informándole de la presente decisión y remitiéndole Copia Certificada de la Acusación Fiscal, de la presente acta y de la resolución que realice este Juzgado; Se acuerda el cese de las presentaciones a que hubiere sido sometido el acusado de autos, en consecuencia líbrese Oficio al Coordinador de Alguacilazgo. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.