REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002404
ASUNTO : RP01-P-2010-002404

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, catorce de Diciembre de 2011, siendo la 02:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil ARCANGEL GIMON, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2010-0002404, seguida en contra del imputado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 23-07-83, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 20.062.890, hijo de Jasmar García y Carmen Mercedes Cedeño; residenciado en la población de San Lorenzo, calle la pamatal, sector La Pamatal, casa S/N°, cerca de la bodega de Chúo Márquez, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS JAVIER DANIEL BENÍTEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el Defensor Privado ABG. GUSTAVO CABEZA, el imputado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO, previa citación y la victima. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a el Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 11-05-2011, que cursa a los folios 41 al 46 de las actuaciones y acuso formalmente a el Imputado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS JAVIER DANIEL BENÍTEZ; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, la victima JESUS JAVIER DANIEL BENITEZ, en fecha 25 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 06:00 a.m., se trasladaba por las adyacencias de su residencia ubicada en el sector apamatal, calle principal de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, siendo interceptado por el imputado CALOS JULIO GARCÌA CEDEÑO, quien portando un arma blanca tipo machete, sin mediar palabras arremetió contra la humanidad de la victima, escindielodole el brazo izquierdo, ameritando asistencia medica por siete días, un tiempo de curación por treinta días, incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas sin poderse precisar, tal como se evidencia en el reconocimiento medico legal 162-4216, subscrito por el doctor Hermes Rivero adscrito a la Medicatura del CICPC, cursantes en folio cinco del expediente. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido la Juez impone a la victima ciudadano JAVIER DANIEL BENÍTEZ del derecho a declarar, quien expone; si bien el imputado no ha vuelto a molestarme los amigos y familiares siguen molestando a mi familia, ya que miran mal a mi hija y a mi mujer, porque se la pasan metidos en el terreno de él que queda al lado de mi casa.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: ese señor se presento en mi casa con un machete y trato de matarme cortándose el mismo.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa solicita no se admita la acusación por cuanto no reúne los presupuestos procesales del artículo 326 del COPP, y en consecuencia de la no admisión se sobresea la causa, en todo caso de que este Tribunal no comparta esta posición de la defensa, hago mía las pruebas presentadas en todas y cada de conformidad del principio de la comunidad de la prueba. Solicito se revise la medida cautelar que pesa sobre mi defendido quien inicio sus presentaciones en el mes de septiembre de este año, por cuanto se encontraba detenido en una causa en la que resultó absuelto, y por cuanto las presentaciones son cada cinco días y mi representado es trabajador del campo, solicito la ampliación de dichas presentaciones por cuanto afectan su trabajo dada la proximidad entre ellas y tomando en cuenta que su lugar de residencia es fuera de esta ciudad.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, oído lo declarado por la victima, lo declarado por el imputado y los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS JAVIER DANIEL BENÍTEZ; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, elementos estos de convicción cursante en el Escrito Acusatorio, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de no admitir la acusación fiscal y de sobreseer la causa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 42 al 43 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, para lo cual este manifestó, libre de coacción y apremio lo siguiente: No ADMITO LOS HECHOS DESEO IR A JUICIO. Es todo. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y publico contra el acusado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 23-07-83, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 20.062.890, hijo de Jasmar García y Carmen Mercedes Cedeño; residenciado en la población de San Lorenzo, calle la fragua, sector La Pamatal, casa S/N°, cerca de la bodega de Chúo Márquez, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS JAVIER DANIEL BENÍTEZ. En virtud de los hechos antes narrados. QUINTO: Se acuerda revisar la medida cautelar impuesta al acusado y debiendo ser cumplida a partir de la presente fecha cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al que se acuerda oficiar lo conducente. Se ordena a la secretaria administrativa remitir la presente causa a la unidad de Jueces de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA