REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: RP01-R-2011-000246
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NÚÑEZ MORALES, Defensora Pública del ciudadano RICARDO JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Julio de 2011, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de KEILA COLUMBA LIÓN ROMERO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Por otra parte, riela a los folios 45 y 46 en la presente causa el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NÚÑEZ MORALES, Defensora Pública del ciudadano RICARDO JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Julio de 2011, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de KEILA COLUMBA LIÓN ROMERO.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior,
Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-