DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano José Gregorio Acosta Hurtado, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.406, nacido en fecha 08-09-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Calle Acosta, cruce con Versalle, Casa N° 26, al final, cerca del Centro Comercial Cristal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en.....