REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005839
ASUNTO: RP11-P-2015-005839

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Provisoria de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111 ordinal 11°, y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Libre Orden Judicial de Aprehensión, en contra del ciudadano Manuel Del Jesús Maita Millán, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo Rafael Cedeño Alcalá (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha 02-12-2007. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Manuel Del Jesús Maita Millán, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Transcripción de Novedad N° 31, de fecha 02-12-2007, suscrita por el funcionario Andys Gabriel Martínez, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-12-2007, suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 2598, de fecha 02-12-2007, realizada por los funcionarios Andys Martínez y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 4.- Acta de Inspección Técnica N° 2597, de fecha 02-12-2007, realizada por los funcionarios Andys Martínez y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 5.- Acta de Reconocimiento Legal N° 0495, de fecha 02-12-2007, realizada por los funcionarios Luís Noriega e Ignacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 02-12-2007, rendida por el ciudadano José Cedeño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 04-12-2007, rendida por la ciudadana Dinora Del Valle Cedeño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 04-12-2007, rendida por el ciudadano Juan José Cedeño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 04-12-2007, rendida por el ciudadano Antonio Cedeño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2007, suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2007, suscrita por el funcionario Andys Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 12.- Certificado de Defunción N° EV-14-1125993, de fecha 02-12-2007, perteneciente al ciudadano Gustavo Rafael Cedeño Alcalá (Occiso), suscrito por la Doctora Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista IV, Anatomopátologa Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 14-01-2008, rendida por el ciudadano Fernando Becerra Leal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 14.- Memorandum N° 9700-226-086, de fecha 23-01-2008, suscrito por el funcionario Ysauro Viñoles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de los Registros Policiales del ciudadano Manuel Del Jesús Maita Millán. 15.- Acta de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-161, de fecha 30-01-2008, suscrita por el Doctor Diógenes Rodríguez, Experto Profesional Especialista IV, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado a la Victima ciudadano Gustavo Rafael Cedeño Alcalá (Occiso), quien dejan constancia de las heridas sufridas por este. 16.- Protocolo de Autopsia N° 208-2008, de fecha 02-12-2007, practicada al cadáver del ciudadano que en vida se llamara Gustavo Rafael Cedeño Alcalá, en la cual la Doctora Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista IV, Anatomopátologa Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, determino que la causa de la muerte fue la siguiente: Herida Producida por Arma Fuego, que Desencadeno Hemorragia Interna por Estallido del Corazón. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Manuel Del Jesús Maita Millán, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo Rafael Cedeño Alcalá (Occiso); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.