REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002738
ASUNTO: RP11-P-2015-002738
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA
PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, (Quien se Avoca al Conocimiento de la Presente Causa, por cuanto la misma corresponde al Tribunal Cuarto de Control y la Ciudadana Juez de dicho Tribunal se encuentra de Reposo Médico), a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión al Imputado en el asunto arriba numerado, de fecha 18 de Junio de 2015, en el presente asunto seguido al ciudadano José Gregorio Acosta Hurtado, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz. No encontrándose presente los Representantes de las Victimas y la Victima. Seguidamente, el Tribunal impuso al ciudadano José Gregorio Acosta Hurtado, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 18-06-2015, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Jean Carlos Martínez, Luís Ramón Figueroa Ruiz, Francisco José Gutiérrez León y Luís Froilan Fuentes Fuentes (Occisos), y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ronald Alexander Torres Pineda y José Francisco Javier Silva Alcalá. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado de solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano José Gregorio Acosta Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Jean Carlos Martínez, Luís Ramón Figueroa Ruiz, Francisco José Gutiérrez León y Luís Froilan Fuentes Fuentes (Occisos), y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ronald Alexander Torres Pineda y José Francisco Javier Silva Alcalá; en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 02-04-2014, cuando se recibe información por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que en el Restaurante Rincón de Italia, ubicado en Calle Juncal, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, ha ocurrido un hecho delictivo en la cual resultaron fallecidos cuatro personas del sexo masculino y dos lesionados del sexo masculino, cuando personas portando armas de fuego entraron al lugar y dispararon a los presentes, identificando posteriormente a las victimas… (Se deja constancia que la Representación Fiscal relato las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos). En razón de todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita muy respetuosamente al Tribunal se Acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra del imputado de autos, y se Ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último, así como lo establecido en el artículo 237 numerales 1°, 2º, 3º, 4° y 5°, y Parágrafo Primero y artículo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima ésta Representación Fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pueda influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo, solicito que se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida al Tribunal Cuarto de Control, para su posterior remisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones y presente el acto conclusivo que considere pertinente, solicito copias simples del presente acto. De igual manera hago de conocimiento del Tribunal que el Imputado de autos Presenta una Solicitud por Orden de Aprehensión en la causa RP11-P-2012-003514, librada por el Tribunal Cuarto de Control, solicitando al Tribunal fije audiencia especial en la mencionada causa, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: José Gregorio Acosta Hurtado, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.406, nacido en fecha 08-09-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Calle Acosta, cruce con Versalle, Casa N° 26, al final, cerca del Centro Comercial Cristal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa Pública en nombre y representación del ciudadano José Gregorio Acosta Hurtado, vistas como han sido y revisadas las actas que conforman el presente asunto, ésta Defensa se opone a la solicitud de la Representación del Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por si bien es cierto que nos encontramos en una fase investigación que nos haga presumir la presunción de inocencia del mismo, es por lo que solicito a éste Tribunal decrete una libertad sin restricciones, y de no ser admitida la solicitud por parte de ésta Defensa solicito se decrete una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión del Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado José Gregorio Acosta Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Jean Carlos Martínez, Luís Ramón Figueroa Ruiz, Francisco José Gutiérrez León y Luís Froilan Fuentes Fuentes (Occisos), y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ronald Alexander Torres Pineda y José Francisco Javier Silva Alcalá, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha 02-04-2014, lo manifestado por el propio imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del Imputado José Gregorio Acosta Hurtado, como uno de los autores o participes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: 1.-Oficio Nº 9700-0391-0590, de fecha 28-07-2014, suscrita por el Comisario Wilman Jesús Cedeño; en su condición de Jefe de Eje de Homicidio Sucre; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja Constancia de las Actas Procesales, signadas con el Numero K-14-0391-00034, por unos de los delitos Contra Las Personas. 2.- Transcripción de Novedad, de fecha 02-04-2014, en donde se le informa que en el Restaurante el Rincón de Italia, se encuentran los cuerpos sin vida de Cuatro (04) personas de sexo masculino. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-04-2014, suscrita por el Detective Weimer Tenias, adscrito al Eje de Homicidio Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, el cual deja constancia de las diligencias de Investigaciones tendientes a esclarecer los hechos. 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 0535, de fecha 02-04-2014, en la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Montaje Fotográfico, de fecha 02-04-2014. 6.- Inspección Técnica Nº 0536, de fecha 02-04-2014, en la cual dejan constancia de las heridas y las características de las Victimas. 7.- Montaje Fotográfico, de fecha 02-04-2014. 8.- Acta de Inspección Técnica Nº 0544, de fecha 02-04-2014. 9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas. 10.- Reconocimiento Legal N°.0139, de fecha 02-04-2014, practicado a las piezas recibidas. 11.- Memorandum N° 9700-226-0088-89-94-, de fecha 02-04-2014. 12.- Auto de Inicio de Investigación Penal. 13.- Registros de Cadenas de Custodia de Evidencia Físicas. 14.- Acta de Entrevista, del ciudadano Enrique Martínez, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 15.- Acta de Entrevista, del ciudadano Peña Larez Eduardo Enrique, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 16.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Yohemma Del Carmen Reyes Núñez; de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 17.- Acta de Entrevista, del ciudadano Suárez Rodrigo, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 18.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Ana Beatriz Marcano Brito, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 19.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Beatriz Del Valle Brito Martínez, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 20.- Acta de Entrevista, del ciudadano Antonio Martínez, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 21.- Acta de Entrevista, del ciudadano Frances Espinoza, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 22.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Glenda Magdalena Murillo de Gutiérrez, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 23.- Registro de Defunción, del fallecido Francisco José Gutiérrez León. 24.- Acta de Entrevista, del ciudadano José Félix Álvarez Guaparumo, de fecha 02-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 25.- Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Corporación Invercanpa. S.A. 26.-Dictamen Pericial, de fecha 03-03-2014. 27.- Acta de Entrevista, del ciudadano Jeovanny Fuentes, de fecha 04-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 28.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 29.- Registro de Defunción, del fallecido Luís Froilan Fuentes Fuentes. 30.- Experticia, de fecha 05-04-2014. 31.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Brito, de fecha 07-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 32.- Regulación Prudencial N°.0139, de fecha 07-04-2014. 33.- Acta de Entrevista, del ciudadano Luís Froilan Fuentes, de fecha 08-04-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 34.- Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano José Francisco Javier Silva Alcalá. 35.- Resultado de Autopsia, practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de Figueroa Rivas Luís. 36.- Resultado de Autopsia, practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de Gutiérrez Francisco José. 37.- Resultado de Autopsia, practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de Fuentes Fuentes Luís Froilan. 38.- Resultado de Autopsia, practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de Martínez Rojas Jean Carlos. 39.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 40.- Peritaje de Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos, de fecha 10-04-2014. 41.- Reconocimiento Legal. 42.- Experticia Hematológica. 43.- Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística. 44.- Acta de Investigación Penal. 45.- Acta de Entrevista, del ciudadano José, de fecha 21-05-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 46.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Romero María, de fecha 21-05-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 47.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Estefani, de fecha 05-06-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 48.-Experticia Comparativa de Descripción de Caracteres Físicos Morfológicos y Antropométrica. 49.- Acta de Investigación Penal. 50.- Memorandum; Nº 0030, de fecha 18-07-2.014. 51.- Oficio. Nº 0592, de fecha 28-07-2.014. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Gregorio Acosta Hurtado, presuntamente ha sido uno de los partícipes del hecho punible que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la pena que podría llegarse a imponérsele en el presente caso, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los familiares de las victimas, testigos y a cualquier otra persona, de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del mismo artículo, se advierte además que de conformidad con el artículo 238 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en los familiares de las victimas, y los testigos para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4° y 5°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano José Gregorio Acosta, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Jean Carlos Martínez, Luís Ramón Figueroa Ruiz, Francisco José Gutiérrez León y Luís Froilan Fuentes Fuentes (Occisos), y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ronald Alexander Torres Pineda y José Francisco Javier Silva Alcalá. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Acuerda la reclusión del Imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta ciudad, debiendo quedar el mismo a la orden del Tribunal Cuarto de Control. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase la presente causa penal mediante Oficio al Tribunal Cuarto de Control, a quien le corresponde la misma, para luego ser remitida por éste a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo, se le hace conocimiento a ese Tribunal que el Imputado de autos presenta una Solicitud por Orden de Aprehensión en la Causa RP11-P-2012-003514, librada por ese mismo Tribunal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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