Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados CÉSAR JOSÉ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.722, natural de Araya, de oficio pescador, soltero, nacido en fecha 16-11-76, de 33 años de edad, hijo de Jesús Natividad Guerra y María Dolores de Guerra, residenciado en calle el castillo, frente al comando de la guardia nacional, casa S/N°, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y CARLOS DANIEL TORO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.858, natural de Caracas, nacido en fecha 06-08-76, de 33 años de edad, hijo de Carlos José Torres (f) y Delia Núñez Rivero, de oficio Técnico de Sonido, soltero, residenciado en el barrio ENSAL, calle 11, casa N° 11, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; la cual se les inici.....