REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la a bogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle principal de Miramar, S/N, sector Los Portales, al lado de la Sra. Nieves Ordaz, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.711, representante legal del ciudadano JESUS RAFAEL BADARACCO LUCART, titular de la cédula de identidad N° V- 8.437.733, parte actora en el juicio que por desalojo de inmueble se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en contra de ROSELIANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 509.559, el cual decretó la entrega material del inmueble que ocupa el demandado y medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal pudo observar que el inmueble objeto de la presente medida está siendo desocupado por el demandado y su familia, utilizando para ello un camión 350 tipo CAVA, color blanco, placa 576-RAA, marca Ford, una camioneta tipo pick up con cabina color dorado y blanco, marca Ford, placa 368-RAH. Seguidamente el tribunal se entrevista con el demandado ROSELIANO MARQUEZ y lo notifica de su misión, a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida y quien solicitó un lapso de tiempo hasta la 1:00 p.m. para terminar de desocupar el inmueble y entregar la llave, tiempo éste que le fue concedido. En este estado toma la palabra el ciudadano ROSELIANO MARQUEZ, parte demandada de autos y expone: “He culminado de sacar mis enseres domésticos y por lo tanto he desocupado libre y voluntariamente el inmueble objeto de esta medida de entrega material, y en consecuencia he cumplido por lo ordenado por el tribunal, y entrego también en este acto al tribunal un candado y la llave que abre el mismo el cual es el que se le coloca a la reja de entrada a la casa como medida de seguridad. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la parte demandante y expone: “Vista la desocupación del inmueble solicito del tribunal la entrega material de dicho inmueble así como de su candado y llaves que fueron entregados por la parte demandada. También quiero dejar constancia de la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año, así como me reservo el derecho de señalar bienes de la parte demandada para el cumplimiento de la medida de embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: “yo voy a cancelar el mes de junio, julio, agosto, septiembre y la primera quincena de octubre de este año que es lo que realmente debo. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la desocupación hecha por el demandado de autos del inmueble objeto de esta medida de entrega material y oída la solicitud del representante de la parte actora, le hace formal entrega al abogado ARQUIMEDES VARGAS PALOMO del inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle principal de Miramar, sin número, sector Los Portales, al lado de la señora Nieves Ordaz, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual lo recibe en nombre y representación de su mandante, quien también recibe el candado y la llave que le sirve de seguridad a dicho inmueble. Queda así cumplida parcialmente las medidas que le fueran conferidas a este tribunal por el presente exhorto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 .m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ARQUIMEDES VARGAS PALOMO (FDO)


LA PARTE DEMANDADA,
ROSELIANO MARQUEZ (FDO)


LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)