REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000116
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXX quien quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES; ha continuado con su curso legal y observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, se encuentra detenido desde el 21 de abril de de 2009 hasta el día de hoy 14 de octubre de 2009 lleva detenido CINCO(05) MESES Y VEINTIDOS (22)DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, que vencerán el 21 de enero de 2010. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXX por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio XXXX, quien quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Se ordena notificar a las partes del presente cómputo en la audiencia de revisión pautada para esta misma fecha. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto