este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados RAFAEL ANTONIO GALVIS, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-16.523.928, residenciado en el Barrio Cumanagoto II, vereda I, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS FELIPE CARVAJAL, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-13.499.227, residenciado en el Barrio Cumanagoto II, vereda I, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Internado Judicial de esta ciudad, lugar en el cual quedarán recluidos. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia, tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda seguir la causa mediante el pr.....