DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL ALVARADO COLINA, venezolano, natural de Tacarigua de Mamporal, estado Miranda, de 50 años de edad, nacido en fecha: 09-12-1964, de profesión u oficio Oficial de la Armada, titular de la cedula Nº 6.116.201, de estado civil: casado, hijo de Juan Alvarado y Leopoldina Colina, residenciado en la residencia la marina, casa N° 20, calle principal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Tlf: 0412-913.55.82, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima ÁNGEL.....