REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002495
ASUNTO: RP11-P-2014-002495
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 452, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de YUSMARY BRICEÑO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, tal como se evidencia en el sistema Juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/11/2015 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 452, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de YUSMARY BRICEÑO, debiendo cumplir el ciudadano YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, las siguientes condiciones cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: La prohibición de cometer Nuevos hechos delictivos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 452, numeral 04 del Código Penal, en perjuicio de Yusmary Briceño. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, Ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.624.945, Nacido en fecha 12-07-1982, hijo Solange Caraballo y Rigoberto Patiño, domiciliado en el Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 51, Casa S/N, detrás del estacionamiento del monaso, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 452, numeral 04 del Código Penal, en perjuicio de Yusmary Briceño, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese al imputado y a la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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