REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002880
ASUNTO: RP11-P-2015-002880
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el que presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL ALVARADO COLINA, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima ÁNGEL JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre se violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGHELINA CAROLINA ALVARADO RODRÍGUEZ Y ANGHELICA PATRICIA ALVARADO RODRÍGUEZ, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de los delitos arriba mencionados y la responsabilidad penal del autor o autores, de los delitos precalificados, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL ALVARADO COLINA.
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima ÁNGEL JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre se violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGHELINA CAROLINA ALVARADO RODRÍGUEZ Y ANGHELICA PATRICIA ALVARADO RODRÍGUEZ, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud del resultado de las investigaciones del hecho investigado, donde a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL ALVARADO COLINA, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima ÁNGEL JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre se violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGHELINA CAROLINA ALVARADO RODRÍGUEZ Y ANGHELICA PATRICIA ALVARADO RODRÍGUEZ, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL ALVARADO COLINA, venezolano, natural de Tacarigua de Mamporal, estado Miranda, de 50 años de edad, nacido en fecha: 09-12-1964, de profesión u oficio Oficial de la Armada, titular de la cedula Nº 6.116.201, de estado civil: casado, hijo de Juan Alvarado y Leopoldina Colina, residenciado en la residencia la marina, casa N° 20, calle principal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Tlf: 0412-913.55.82, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima ÁNGEL JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre se violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGHELINA CAROLINA ALVARADO RODRÍGUEZ Y ANGHELICA PATRICIA ALVARADO RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JURIDIAL
ABG. CESAR BONILLA
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