Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Eduardo Antonio López Rojas, venezolano, natural de El Pilar, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-07-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.436, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Carmen Rojas de López y Cleobardo López, y residenciado en el Sector Guatamare, Calle Principal, color de la casa anaranjada, cerca de la escuela Bolivariana, cerca de la cancha y el Hospital, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo José González, de conformidad con en el art.....