REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002648
ASUNTO : RP01-P-2009-002648

Celebrado como ha sido en el día catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2009), se constituye en este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-002648, seguida contra el imputado LUIS ARGENIS GARCÍA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.409.976, domiciliado en el Sector la Gansia, los Altos de Sucre, Casa 81, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.079.792, domiciliado en Puerto la Cruz, Sector Valle Lindo, Calle principal, Casa N° 4, a una cuadra de la Licorería “El Primo” y DOUGLAS ALBERTO PÉREZ ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.410.255, domiciliado en Sector Mundo Nuevo, Casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala CÉSAR OCANTO y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, ABG. PEDRO JOSÉ ARAY; los imputados de autos, previo traslado; la Defensora Pública Penal Tercera Suplente ABG. LUISANI COLÓN (Defensora del imputado DOUGLAS ALBERTO PÉREZ ROJAS) y el Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO (Defensora de los imputados LUIS ARGENIS GARCÍA y EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ).
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la solicitud de prórroga interpuesta, ello motivado a que todavía faltan diligencias que practicar tales como la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, inspección al sitio de los hechos y entrevista al dueño del local en el cual fueron incautados los objetos presuntamente robados; solicitada en fecha reciente, la cual es necesaria para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siéndole otorgada la palabra a los mismos éstos manifestaron querer declarar, siéndole otorgada la palabra al imputado LUIS ARGENIS GARCÍA, el mismo manifestó: estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal. Es todo. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al imputado EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, quien expresó: estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal. Es todo. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al imputado DOUGLAS ALBERTO PÉREZ ROJAS, quien expresó: estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLÓN, quien expone: vista la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto el reconocimiento en rueda de individuos es importante a los fines del esclarecimiento de la verdad, esta defensa no hace objeción a la solicitud de prórroga solicitada por el Ministerio Público. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
La Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO COLMENARES, quien expone: en atención a la solicitud fiscal y por cuanto esta defensa considera que el reconocimiento en rueda de individuos, es un medio de defensa para mis patrocinados, no hago oposición a la solicitud de prórroga solicitada por el Ministerio Público. Es todo, pero de igual manera solicito al Tribunal que inste al Ministerio Público para que las presuntas víctimas acudan al acto de reconocimiento. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en la necesidad de que todavía faltan practicar diligencias tales como la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, inspección al sitio de los hechos y entrevista al dueño del local en el cual fueron incautados los objetos presuntamente robados; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra los ciudadanos LUIS ARGENIS GARCÍA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.409.976, domiciliado en el Sector la Gansia, los Altos de Sucre, Casa 81, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.079.792, domiciliado en Puerto la Cruz, Sector Valle Lindo, Calle principal, Casa N° 4, a una cuadra de la Licorería “El Primo” y DOUGLAS ALBERTO PÉREZ ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.410.255, domiciliado en Sector Mundo Nuevo, Casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Los presentes quedan notificados de la presente decisión. Asimismo quedan notificadas las partes del contenido del auto dictado en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), por medio del cual se fija el día veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, instándose en este acto a la representación fiscal a hacer comparecer a los testigos reconocedores.