REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de julio del 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-0109-09
ASUNTO 2C-0109-09
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, catorce de julio de 2009, siendo las 7:00 p.m. se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abg. MRIA GABIRELA FARIA MORANTES acompañado de la Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, en funciones de secretaria judicial de Guardia, y el alguacil el Ciudadano RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. 2C-0109-2009, numero provisional por cuanto el sistema JURIS 2000, seguido a FELIX AUGUSTO VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del NERY JOSÉ FIGUEROA (OCCISO) Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, EL Fiscal (a) Tercero del Ministerio público Abg. EDGAR RANGEL y el Abg. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar no con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal le designa como su defensor a la abg. OMAIRA GUZMAN y se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano, FELIX AUGUSTO VELASQUEZ ISAZIS, Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1975, DE 33 años de edad, casado, Guardia nacional, portador de la cedula de identidad Nª 13.222.215 residenciado la llanada vieja, Av. Principal, casa sin numero, cerca de la gallera de esta ciudad, en perjuicio de NERY JOSÉ FIGUEROA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta”. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al FELIX AUGUSTO VELASQUEZ ISAZIS, Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1975, DE 33 años de edad, casado, Guardia nacional, portador de la cedula de identidad Nª 13.222.215 residenciado la llanada vieja, Av. Principal, casa sin numero, cerca de la gallera de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: el dia domingo de este mes me dirigía en la casa de mi mamá, al Tacal II, en camioneta a llevar los hijos míos, que salieron de vacaciones, me regresa a mi casa, en la via cuando de repente se aparecieron tres motos, dos me pasaron por el lado izquierdo y hubo una que se abrió, como cien metros había una curva, lo que hice fue frenar la camioneta y esperar el golpe del motorizado, me bajea auxiliarlos los motorizados se bajaron, me quede pajarado y una señora se puso a llorar, la gente de la comunidad salieron, me tuve que me infiltrarme, iban a quemar la camioneta y fue que uno de los que venían en el carrito, me identifique que era funcionario de la guardia nacional, y me prestaron en el apoyo necesario, es todo.”.Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor público abg. OMAIRA GUZMAN. “la defensa no hace objeción a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, la medida cautelar sea de posible cumplimiento por parte de mi defendido, solicito copias de la presente acta, es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de cursante al folio 02 INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 12 de julio de 2009, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transito y transporte Terrestre, las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, donde se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, al folio 05cursa CROQUIS en el cual se deja constancia de la ubicación d e los vehículos del accidente, al folio 06 y 7 cursa Acta policial suscrita por el funcionario CARLOS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ adscrito a Instituto Nacional de Transito y Transito y transporte Terrestre, AL FOLIO 14 cursa certificado de defunción, elementos estos que hacen presumir que el imputado presente en sala ha sido autor o participe del hecho que se le imputa, así mismo considera quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FELIX AUGUSTO VELASQUEZ ISAZIS, Venezolano, fecha de nacimiento 19-08-1975, DE 33 años de edad, casado, Guardia nacional, portador de la cedula de identidad Nª 13.222.215 residenciado la llanada vieja, Av. Principal, casa sin numero, cerca de la gallera de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, NERY JOSÉ FIGUEROA (OCCISO consistente en presentaciones periódicas cada veinte días (20) por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por un lapso de seis meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, Se ordena que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Librese los oficios y notificaciones pertinentes.. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalia Tercera del Ministerio público en su oportunidad legal Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-