REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000059
ASUNTO: RP11-D-2004-000059


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REVOCACIÓN
DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AUGUSTO CEDEÑO y MELIANNYS FAJARDO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 458 ambos del Código Penal Venezolano en agravio de ADOLFO ANTONIO ROJAS, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina. Solicitó al tribunal se le revoque la libertad asistida y se le imponga una medida privativa., y la representación fiscal solicitó se le revoque las mismas y se le imponga la medida Privativa de libertad por ser lo pertinente en este caso. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 17/03/05 fue condenado al cumplimiento Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 22/04/05 e impuesta el 07/03/06 quedando obligado al cumplimiento ONCE (11) MESES Y diecisiete (17) días
Segundo Que el sancionado se fugó en fecha 27/06/04 del Centro Socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, siendo herido durante el tiempo de fuga, motivo por el cual se le dictó medida humanitaria en fecha 30/09/04
Tercero En revisión de fecha 20/09/06 se le ratificó la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir de cinco (05) meses y cuatro (04) días acumulándose en esa misma fecha el asunto Nº RP11-D-2006-000100 en el cual el adolescente había sido condenado al cumplimiento de tres (03) años, tres (03) meses y dos (02) días de Privación de libertad. Siendo ratificada nuevamente en revisión de fecha 05/06/07.
Cuarto: En revisión de fecha 20/02/08 se acordó la sustitución de la Medida de Privación de libertad, por la medida de semilibertad, por el lapso de un (01) año, que vencía el 28-02-2.009.y el cumplimiento sucesivo de las Medidas De Libertad Asistida Y Reglas De Conductas por El Lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días. El 26/02/09 se decretó la cesación de la medida de semi-libertad quedando el sancionado obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de De Libertad Asistida Y Reglas De Conductas
Quinto: tomando en cuenta que el sancionado ha incumplido con la medidas impuesta de libertad asistida tal como consta en el oficio Nº 203-09, de fecha 11-06-2009 suscrito por la Lic. Livis Palma, y con la medida de reglas de conducta ya que el sancionado incurrió en nuevos hechos delictivos en el sistema penal ordinario, según consta en el asunto RP11-P-2009-001364, así mismo no corre inserto al expediente constancia de trabajo ni de estudio, considera quien decide, que debe revocarse la al cumplimiento simultáneo de las medidas de De Libertad Asistida Y Reglas De Conductas, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de 45 días.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA las Medidas de Libertad Asistidas y Reglas de Conductas por la del Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, debiendo el sancionado cumplirla en la Comandancia de Policía, procediéndose en éste acto a descontársele en este acto el lapso de Veintiséis (26) días de detención, faltándole por cumplir el lapso de diecinueve (19) días de privación de libertad, venciendo la misma el 03-08-2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone