Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado CESAR LEON TORRES GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico de Campo Trabaja en Aprocao, nacido el 25-05-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.215, hijo de Eudorina Gómez y León Manuel Torres, con domicilio en la Calle Independencia Nª 278, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de un (1), año y Ocho (8), meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del.....