REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001175
ASUNTO: RP11-P-2008-001175

HOMOLOGACIÓN ACUERDO REPARATORIO

Celebrado como ha sido, en fecha Diez (10) de Julio de 2008, la Audiencia Especial fijada en el presente asunto, seguido a los imputados JOELVIS JOSÉ VELÁSQUEZ y HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano Lennin Rafael Rosales Betancourt, en virtud de la proposición de ACUERDO REPARATORIO realizada por la defensora pública Abg. Sandra Kassis, en relación a su representado JOELVIS JOSÉ VELÁSQUEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, la defensora pública Abg. Sandra Kassis, la imputada Haliannys Carolina Vizcaino, el defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez y la víctima Lennin Rafael Rosales Betancourt. No compareciendo el Imputado Yoelvis José Velásquez.
Seguidamente el defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez, en representación de la imputada Haliannys Carolina Vizcaino, solicitó al Tribunal que en virtud que en fecha 25-04-2008 su representada cumplió con el acuerdo reparatorio, el cual la víctima aceptó, se proceda a homologar el acuerdo reparatorio y se decrete la extinción de la acción penal.
Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, no tuvo objeción en cuanto a la Homologación del acuerdo reparatorio en cuanto a la imputada Haliannys Carolina Vizcaino.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Abril del 2008, la Imputada HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO, dio cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio propuesto a la Victima, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor de la ciudadana HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO; en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LENNIN RAFAEL ROSALES BETANCOURT, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción penal a favor la ciudadana HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO; en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LENNIN RAFAEL ROSALES BETANCOURT, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
En cuanto al Imputado JOELVIS JOSÉ VELÁSQUEZ, este tribunal vista su incomparecencia al Acto, acuerda fijar nueva oportunidad para la realización del mismo, quedando fijado para el día 10-10-2008, a las 8:45 de la mañana, en la sala de audiencia Nº 03 de este Circuito Judicial. En consecuencia notifíquese al imputado. Así mismo, se acuerda elaborar cuaderno separado en relación al Sobreseimiento decretado, a objeto de ser remitido a la fase de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García