REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por el ciudadano OSNEL JESÚS GONZALEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.438.269 y debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.042; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, de fecha 11 de Mayo de mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), Nro. 86 de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, de la cual anexó copia certificada.
El error material denunciado consiste en que en dicha Partida de Matrimonio, el funcionario al momento de transcribir el nombre, lo hizo erróneamente, por cuanto se colocó su nombre OSMEL; siendo que lo correcto es OSNEL, tal y como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, marcada con la Letra A y Copia de la cédula de identidad consignada y marcadas con la Letra “B”
La rectificación que aspira la solicitante, es que en su ACTA DE MATRIMONIO aparezca su Nombre correctamente, es decir, OSNEL, tal como se evidencia de la referida copia fotostática simple de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así: Donde aparece el Nombre: OSMEL debe decir: OSNEL, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester al interesado y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N6872-08
YOdC/JRGR
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