REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003204
ASUNTO : RP01-P-2008-003204

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 10/07/08, se recibió Querella interpuesta por la ciudadana CRISTINA YRAIMA ANATRELLA MAFFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.393, con domicilio en el sector Cantarrana, frente al colegio virgen del valle, detrás del vivero las charras, quinta sin número, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho Abg. MARIA FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.638.944, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.422, sin domicilio procesal señalado; este Tribunal observa:
Del escrito que motiva el presente fallo, se observa querella interpuesta por la ciudadana Cristina Yraima Anatrella Maffi, en contra un ciudadano que identifica con el nombre de CARMELO RODRIGEZ, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien el artículo 294 eiusdem, establece los requisitos formales que deberá contener la querella entre los que se encuentran:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
En tal sentido, se evidencia que el escrito de querella, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 292 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ha saber, no se indica la edad, estado, profesión del querellado y su relación de parentesco entre el querellante y el querellado, por lo que se conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 Eiusdem, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana CRISTINA YRAIMA ANATRELLA MAFFI, a los fines de que dentro del plazo de Tres (03) Días siguientes a su notificación, subsane las omisiones existentes en el escrito de querella. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar boleta de notificación a la ciudadana CRISTINA YRAIMA ANATRELLA MAFFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.393, con domicilio en el sector Cantarrana, frente al colegio virgen del valle, detrás del vivero las charras, quinta sin número, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, subsane las omisiones existentes en el escrito de Querella por cuanto no se indica la , no se indica la edad, estado, profesión del querellado y su relación de parentesco entre el querellante y el querellado. Notifíquese al ciudadano CARMELO RODRIGEZ y a la ciudadana CRISTINA YRAIMA ANATRELLA MAFFI. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco