REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002054
ASUNTO: RP11-P-2008-002054

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 del presente mes y año, en la cual el fiscal Séptimo del Ministerio público acusó al Imputado CESAR LEON TORRES GOMEZ, ampliamente identificados en autos, por estar incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gary Richard López León Vásquez, y visto que él imputado admitió los hechos objeto de la acusación y solicitó la imposición de la pena, y donde la defensa solicitó se aplicaran las rebajas de ley, éste Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos :

DETERMINACION DE LA PENA
El Articulo 415 del Código Penal, establece lo siguiente: "Si el hecho causare inhabilitación permanente de algún sentido, dificultad permanente de palabra o una cicatriz notable en la cara, o se ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure 20 días o mas, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales…, la pena será de prisión de 1 a 4 años”. De acuerdo a la norma antes trascrita la pena a imponer oscila entre Un (1) y Cuatro (4) años de Prisión por lo que se hace necesario la determinación del termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal el cual resulta ser de Dos (2) años y Seis (6) meses de prisión, Ahora bien por mandato del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar a la referida pena entre un tercio de la misma, vale decir Diez (10) meses, que reducido de la pena principal determinada arroja una pena definitiva de Un (1) año Ocho Meses (8) meses de Prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado CESAR LEON TORRES GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico de Campo Trabaja en Aprocao, nacido el 25-05-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.215, hijo de Eudorina Gómez y León Manuel Torres, con domicilio en la Calle Independencia Nª 278, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de un (1), año y Ocho (8), meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de Gary Richard López Vásquez. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 16 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.