Teniendo esta Acta de Convenio carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos CESAR JOSE MARCANO CRESPO Y JOHANA ROSALIN PALENCIA KIENZLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 14.421.843 y 15.544.532, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Guayacán de Las Flores,, sector 01, calle 08, vereda 31, casa Nº 11 y la segunda en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Terrazas de Guayacán, cuarta calle, ambos del Municipio Bermúdez. De con.....