REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 4.174
SOLICITANTE: MARIA MARILYN BRAVO.
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 250 del año 2001,la misma se encuentra errada ya que se omitió el nombre de la progenitora, numero de cédula y la edad en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa y en el Acta del Libro duplicado llevado por el Registrador principal del Estado Sucre, aparece: su hija obtenida en unión no matrimonial debiendo ser: su hija obtenida en unión no matrimonial con la ciudadana MARIA MARILYN BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.232. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio la solicitante consignó Copia de la partida de nacimiento de la Prefectura, Acta de nacimiento, copia de la Cédula de Identidad de la progenitora y certificado de nacimiento expedido por el Hospital General Santos Aníbal Dominicci.Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2001, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 250, en el sentido de que en la partida de la niña en vez de colocar: su hija obtenida en unión no matrimonial debe colocar: su hija obtenida en unión no matrimonial con la ciudadana MARIA MARILYN BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.232. Se ordena insertar y corregir el error cometido. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION SALA DE JUICIO.-



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


EXP N° 4174.-
AMZ/pdm/imr.-