Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de Dominga Edelmira y de Eugenio Antonio Carvajal, sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa Blanca Cumana Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las.....