REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de junio de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000119
ASUNTO: RP11-P-2004-000119

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Celebrado como fue en fecha Ocho (08) de julio de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2004-000119, en donde se decreto la suspensión condicional del proceso al imputado JOSÉ RAFAEL VIÑOLES RAMOS, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 21-06-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.471, hijo de Epifanio Viñoles y petra de Viñoles, y domiciliado en el Sector los Olivos, Casa Nº 104, cerca de la ensambladora y detrás de Ciudad Traki, Margarita, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de José Luis Suárez Longart; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01), las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia o agresión en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, y que además en el sistema no cursa en el sistema otro asunto penal, que hagan presumir a este Tribunal que el acusado ha incurrido en violación de la segunda condición impuesta, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano José Rafael Viñoles Ramos, en donde se decreto la suspensión condicional del proceso al imputado JOSÉ RAFAEL VIÑOLES RAMOS, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 21-06-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.471, hijo de Epifanio Viñoles y petra de Viñoles, y domiciliado en el Sector los Olivos, Casa Nº 104, cerca de la ensambladora y detrás de Ciudad Traki, Margarita, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de José Luis Suárez Longart. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza