REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002290
ASUNTO: RP11-P-2008-002290

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
IMPUTADO: JESUS ALBERTO MOYA LUNA
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. AMAGIL COLON
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: MARELBIS DEL VALE RIVERA PATINO
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA


De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 01-12-2008, se acordó al Jesús Alberto Moya Luna, venezolano, de 36 años de edad, Barbero, nacido el 22-05-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.729, hijo Anaidel Luna y José Manuel Moya, y domiciliado en la calle Principal de Playa Grande, Casa N° 90, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marelbis del Valle Rivera Patiño; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal, cada 60 días, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que además no se registra en la consulta de intervinientes de imputados que el acusado tenga otro asunto penal en este Circuito Judicial Penal, lo que hace a esta Juzgadora presumir de que el mismo cumplió con las medidas de seguridad impuestas a favor de la víctima es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano
Jesús Alberto Moya Luna, venezolano, de 36 años de edad, Barbero, nacido el 22-05-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.729, hijo Anaidel Luna y José Manuel Moya, y domiciliado en la calle Principal de Playa Grande, Casa N° 90, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza