CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001988
ASUNTO: RP11-P-2009-001988
NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto oficio N° 805-2010, de fecha 07-06-2010, suscrita por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Región Oriental, quien remite junto con el mismo, el Informe Técnico, perteneciente al Penado: VELASQUEZ PABLO, titular de la cédula de Identidad N° 16.397.856, en el cual emite opinión Desfavorable del penado de autos, al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; así como visto el escrito suscrito por la Abg. Carmen Candallo Medina, en su carácter de Defensor Público Penal del mencionado penado, quien solicita a este Juzgado realizar todas las diligencias necesarias a fin de recavar los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 en concordancia con el Artículo 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución una vez revisado como ha sido el presente asunto y analizada la presente solicitud; se observa:
PRIMERO: Consta a los folios 189 al 191 de la primera pieza; El Auto de Ejecución de la Sentencia, dictado por este despacho en fecha 08-03-2010, y mediante la cual se condena a Ciudadano: VELASQUEZ PABLO, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a vigilancia de la autoridad. Asimismo se señalo en dicha resolución que penado de autos, puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, por lo que este tribunal acordó librar oficio a los órganos siguientes: Al Jefe de la División de Antecedentes Penales; El Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano; Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y por ultimo al Director del Internado Judicial de esta cuidad.
SEGUNDO: Consta al folio 4 de la pieza dos en el presente asunto, oficio N° 411, de fecha 10-03-2010, emitido por este Juzgado y dirigido al Jefe del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas; solicitando los antecedentes penales.
TERCERO: Consta al folio 5 de la pieza dos en el presente asunto, oficio N° 412, de fecha 10-03-2010, emitido por este Juzgado y dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Es por lo que este Tribunal una vez analizado el presente informe y la solicitud de la Defensa, observa que se puede determinar claramente que se realizo las diligencias necesarias y pertinentes al caso, y asimismo se evidencia que el penado no cuentan con los requisitos necesario para poder optar a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; ya que en el presente asunto aún no consta los requisitos siguientes: Carta de Trabajo del penado, la constancia de antecedentes penales, donde se señale si el ciudadano VELASQUEZ PABLO, no presenta antecedentes penales y aunado a ello observa quien aquí decide que el Informe Técnico, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Región Oriental, arrojo un resultado desfavorable, por lo que dicho penado no cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación a los efectos legales solicitados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; ACUERDA rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en base a los criterios antes descritos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, RECHAZA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a favor del penado VELASQUEZ PABLO, titular de la cédula de Identidad N° 16.397.856, por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, Director del Internado Judicial de esta ciudad y hacer entrega de la presente decisión al penado. Así se decide; Cúmplase.-
El Juez Primero de de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria.
Abg. Asirme Hernández.
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