REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001938
ASUNTO : RP01-P-2010-001938
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales. presentó ante este Tribunal escrito que riela a los folios 317 y 318 de la presente causa, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad numero 17.673.153, ya que en fecha 08 de noviembre de 2009, una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, conformada por los ciudadanos LEONEL JESUS FUENTES, JAIRO DIONICE, DOUGLAS SALAZAR, TOMAS EDUARDO MAICAN, entre otros, sostuvieron un presunto enfrentamiento donde se produjo el deceso del ciudadano que en vida se llamara JULIO CESAR CASTAÑEDA, hecho ocurrido en el sector Bajo Seco de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre. Puede observarse de las actas que en fecha 27 de mayo del 2010, que la Fiscalí mediante oficio N° 19-F8-688-10, solicitó a lña Comandancia de Policía de esta ciudad se sirviera remitir copia certificada del informe médico certificado por el I.V.S.S o por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo q hasta la presente fecha la Fiscalía no ha obtenido respuesta, solicitud que llevo a cabo la Fiscalía en razón que de las actas cursantes a los folios 288 y 306 se aprecia que el ciudadano LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ , al ser notificado por intermedio de su superior jerárquico para que compareciera a la Fiscalía Octava para ser impuesto de la investigación que se le sigue, de esa Comandancia remitieron tan sólo fotocopia de reposo médico, de manera tal que la Fiscalía Octava a fin de verificar el estado de salud del referido investigado requirió la certificación de dicho reposo médico el cual debe indudablemente ser avalado por un médico forense adscrito al CICPC, y además el imputado de autos está en pleno conocimiento de la investigación que se le sigue toda vez que en fecha 19-11-09, solicitó a la Fiscalía tramitara lo conducente a fin de la designación de un defensor, siendo designado el Defensor Público Penal Abog. JESUS ANTONIO MAYZ. Ahora bien, al repecto entiende este Despacho que el Ministerio Público ante la imposibilidad de informar de los cargos por los cuales se le investiga al ciudadano LEONEL JESUS FUENTES, esto en aras de garantizar cabalmente el debido proceso y el Derecho a la Defensa que le asiste al prenombrado investigado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante la imposibilidad real de corroborar de que el investigado de autos se encuentra actualmente de reposo por 120 días por fractura de fémur, tal y como lo reflejan las fotocopias que cursan a los folios 288 y 306 del presente asunto, las que sin lugar a dudas no dan fe al Ministerio Público ni a este Tribunal de que esta sea la situación actual de salud del investigado y repito, dicho sea de paso el cual debe ser ratificado por el correspondiente Galeno auxiliar del Sistema Judicial, lo cual no se desprende del presente asunto y aunado a ello siendo que estamos en presencia de un hecho tipificado en el Código Penal como el delito de HOMICIDIO tal y como de las actas se desprende .
Por lo anteriormente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano LEONEL JESUS FUENTES identificado con la cedula de identidad 17.673.153, a la sede del Ministerio Publico a los fines de imputarlo, como posible autor de un hecho punible HOMICIDIO, relacionado con el asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acudan a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputado en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, y en lo atinente a hechos que atentan contra , estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma Constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LEONEL JESUS FUENTES , para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentra y con respeto a todos los Derechos Constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-
DECISION
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 317 al 318 de la presente causa, de fecha 11 de junio de 2010.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ, en Caiguire, sector Las Colinas, casa N° 03 de esta ciudad. para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales y en el entendido de que ciertamente el investigado este de reposo por fractura en el fémur, situación ésta que no se desprende de las actuaciones conforman la presente causa de manera fehaciente, deberán los funcionarios de la Guardia Nacional tomar las previsiones a que haya lugar a fin de garantizar el Derecho fundamental a la salud del referido investigado cuando sea conducido con empleo de la fuerza pública, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia En Protección de Derechos Fundamentales, el día 16 de Junio del 2010 a las 2 y 30 p.m, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, piso 03, oficina 301, Cumaná, Estado Sucre para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Cumaná Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Cumaná Estado Sucre a fin de que de cumplimiento de lo aquí ordenado. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI EL Secretario,
ABG. CARLOS GONZALEZ
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