CONDENA al ciudadano JOSMELVIS GREGORIO FARIAS CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Guiria, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad 19.124.806, nacido en fecha 11/04/1988, hijo de: Magalis Cedeño y Marcelino Farias; y domiciliado en: la calle principal de Buenos aires, sector la sabana, Casa S/n, cerca de la principal a dos casa, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con los artículos 80 y 82, del Código Penal, con el agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un Régimen de Prese.....