REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000107
ASUNTO: RP11-P-2011-000107


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADO: RONNY MIGUEL SERRANO

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, quien acusa al imputado RONNY MIGUEL SERRANO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y escuchados los alegatos explanados por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la misma en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, y 331 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/01/11, aproximadamente a las 04:00 de la tarde cunado funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la comunidad de la Llanada de Guiria, específicamente frente al punto de control las Peonías, y observaron en la parada de la referida comunidad al hoy acusado quién al observar la presencia policial opto por asumir una actitud no acorde con la normal, lo que conllevo a los mismos a darle la voz de alto y encontrándole en sus partes intimas Dos (02) envoltorios de regular tamaño de la droga denominada marihuana y otro envoltorio denominada cocaína; declarándose así improcedente la desestimación de la acusación solicitada por la defensa. En lo referente a la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida, igualmente se declara improcedente, ello en virtud de la pena que podría a llegarse a imponer en el presente caso, es elevada.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse al mismo, manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.
Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado RONNY MIGUEL SERRANO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado RONNY MIGUEL SERRANO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.716.010, de oficio albañil, nacido el 29-09-1979, hijo de Carmen Serrano y Rosauro Salazar, domiciliado en: Guaca, Calle Luís Herrera, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE