este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ APONTE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.909.990, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-06-84, hijo de Yunelda Coromoto Aponte Arvelo y Henry Aponte Rodríguez Bello, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Llanada, sector 2, vereda 4, casa N° 20, Cumaná, estado Sucre (casa de su mamá); y en la Urb. Virgen del Valle, Pantanillo, primera calle, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre (casa de su concubina); a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio d.....