TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004248
ASUNTO : RP01-P-2007-004248
RESOLUCIÓN DECRETANDO PLAZO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada la Audiencia Oral, en el día de hoy, CATORCE (14) de ABRIL del año dos mil NUEVE (2009), para verificar el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2007-0004248, seguida en contra de la Imputada SHIRLEY JOSEFINA SALAZAR BOADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.447936, residenciada en barrio Los Molinos, 1ra calle, casa N° 39 Cumaná Estado Sucre, incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARYURYS DEL VALLE MATA. Este Tribunal para decidir observa:
DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Siendo impuesta del Precepto Constitucional la IMPUTADA, la misma manifestó lo siguiente: “yo no había venido porque no, yo con ella no me meto, el problema es que ella se mete con mi mama, mi mama esta enfermo a través de eso se la mantiene tirando piedra para mi casa, y el esposo de ella se la mantiene amenazando a uno, nos podemos salir, tengo entendido que ella no se puede meter conmigo ni yo con ella, pero yo con ella no me meto ni ella conmigo, no con mi familia, en una oportunidad tiro una piedra y rompió la reja de mi casa fui a poner la denuncia a la fiscalia y la llamaron y no fue, entonces ella no quiere arreglar la cosas, ella entro una vez a mi casa con un cuchillo y trato de matar a mi mama que si no es por una vecina, la mata, Yo no quiero que se meta más a mi mamá, es todo Seguidamente se le concede a la defensa a los fines que realice una pregunta: ¿Quiénes son las personas que han presenciado esos hechos? La señora Liliana Colanyelo, que forma parte de la junta de vecino, Rosangela Muñoz, Lonyibel Betancourt, Elías Marín todos vecinos del mismo barrio. ¿Tú vives allí? No. ¿Vives en una casa aparte de tu madre? Si. ¿En algún momento tuvo discusión con la persona que funge como victima? Me queda viendo, haciendo gesto con la cara.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la VICTIMA, quien manifestó: “Desde que la señora firmo acá de igual manera se ha metido conmigo, ella se la pasa diciendo que de la cárcel se sale del cementerio no, cuando regrese en noviembre a colocar la denuncia porque me salio con una navaja y me hizo correr, antes de morir el abuelo vimos a la madre de ella lanzando piedra para la casa, una vez como a las 11 de la noche sentimos que estaban tirando piedra rompió el techo y la ventana y decía que habíamos matado el abuelo, al otro día fui a la fiscalia ha colocar la denuncia, ella tiene su pareja que es Rosangela Muñoz que ha mediado y le dije que controlara su pareja, en otra oportunidad , la señora empezó a lanzar piedra , yo no me la mantengo a mi casa tengo testigo y pruebas de eso. Entonces ella no ha cumplido con las medida impuestas por el tribunal, ya basta, yo quiero que se arregle ese problema, ese día que se esta muriendo el abuelo mi mama escucho que su mama estaba llorando y pidiendo auxilio, y mi mama no trato de ayudarlo pero la sacaron, entonces la verdad no quieren arreglar, tanto yo como mi esposo no nos las pasamos allá, ella esta ensañada de que mi esposo va preso. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Representada en este acto por la ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “Escuchada a la victima esta representante solicita al tribunal se pronuncie con respecto al articulo 46, ya que el tribunal impuso unas condiciones que no fueron cumplidas, por esto solicito la revocatoria de los cumplimientos. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, representada en este acto por la ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso: “ratifico el escrito consignando en su oportunidad legal por el defensor Jesús Amaro en el cual solicita la apertura de una articulación probatoria, visto que en el presente asunto se ha generado una serie de dimes y diretes entre la victima y la imputada. En cuanto a la medida impuestas el tribunal debe verificar cual fueron las medidas entendiendo si fue acercamiento a la victima, como revocar una suspensión condicional del proceso, si estamos en presencia de dimes y diretes y necesitamos legalmente verificar la verdad para revocar o no las medidas, a todo evento el Dr. Amaro solicito una articulación probatoria a los fines de verificar si fue cumplida la medida de suspensión condicional de proceso que fue acordada, ahora bien, la fiscal ha expresado que se aplique el articulo 46, de la revocatoria, este tribunal debe verificar como de verdad han venido sucediendo los hechos, en ese sentido por toda las consideraciones impuestas se introdujo el escrito de articulación probatoria conforme al articulo 7 Código Procedimiento civil. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Una vez escuchados las partes y verificadas las actuaciones se evidencia que en fecha 12-02-2008 se realizo una audiencia preliminar en la cual la imputada de autos admitió su responsabilidad en los hechos que precalifico la fiscalia del ministerio publico como violencia física en perjuicio de la ciudadana MARYURIS MATA, razón por la cual este Tribunal procedió a imponerle una serie de condiciones las cuales tenían que vigilar y controla la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, tal como se evidencia a los folio 60 al 65, así mismo cursa a los folio 72 al 75 oficio nº suc-1-748-08 en el cual la fiscal del ministerio publico remite acta de entrevista rendida por ante eses despacho fiscal, por la victima del presente asunto y los ciudadanos Kelisson Galindo y Wilmer Rodríguez, al folio 77 y 78 cursa oficio nº DPP6-80-2008 en la cual el defensor Jesús amaro remite a este tribunal acta de comparecencia de su representada, al folio 102 y 103 oficio nº suc-1-3424-08 en el cual la fiscal del ministerio publico remite acta de entrevista rendida por ante eses despacho fiscal, por la victima del presente asunto; ahora bien evidencia este Tribunal que no cursa en las actuaciones oficio dirigido a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario indicándole el deber de designar un delegado de prueba para el control y vigilancia de la medida alternativa de la prosecución del proceso acordada en fecha 12-02-2008, evidenciando así un error involuntario en el devenir del presente procedimiento, razón por la cual considera pertinente de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 96 del copp en lugar de revocar la medida, se acuerda ampliar el lapso de prueba por el lapso de un (1) año procediendo a continuación al solicitar el visto bueno de la representante de la vindicta publica y de la victima presente en sala, las cuales no hicieron objeción alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA impuesta en fecha 12-02-2008 a favor de la ciudadana SHIRLEY JOSEFINA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.447936, residenciada en barrio Los Molinos, 1ra calle, casa N° 39 Cumaná Estado Sucre, incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARYURYS DEL VALLE MATA, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la apertura de una articulación probatoria. Así se decide. En este estado se impone nuevamente a la imputada de la condiciones impuestas en fecha 12-02-2008 consistentes en: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades que atente contra la integridad física y psíquica de las victima.- SEGUNDO: Realizar cualquier tipo de acto intimidatorio o persecutoria a ella o a su núcleo familiar .- TERCERO: En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana SHYRLYS JOSEFINA SALAZAR BOADA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Seguidamente se le impone a la victima el deber de respetar a la imputada a los fines de dar cumplimiento a las condiciones en virtud que ambas manifestaron en sala que son vecinas. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que ha sido designado como un órgano de control y vigilancia de la presente medida y solicitándole designe un delegado de prueba a la imputada SHIRLEY JOSEFINA SALAZAR. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.
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