TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000017
ASUNTO : RP01-P-2009-000017

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Douglas José Rumbos Ruiz, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 025-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JESÚS AQUILES SUÁREZ MARCANO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana NAIDALIS JOSEFINA ALCALA CENTENO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/01/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: JESÚS AQUILES SUÁREZ MARCANO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIDALIS JOSEFINA ALCALA CENTENO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado: señalándose como JESÚS AQUILES SUÁREZ MARCANO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana NAIDALIS JOSEFINA ALCALA CENTENO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de la victima manifiesta que el imputado la amenazo, lo cual se desvirtúa con la entrevista del ciudadano Herick Suárez, testigo presencial de los hechos, debido a que se evidencia de la misma que el imputado discutió con el hermano de la victima y su papá, deduciéndose de los antes expuesto que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: JESÚS AQUILES SUÁREZ MARCANO. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente este Tribunal acuerda Con Lugar, la solicitud fiscal, referida a acordar el cese de las Medidas de Protección impuestas a favor de la Victima de Autos, así como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, acordada en contra del Imputado de autos, en fecha 04/01/2009; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda Con Lugar, la solicitud fiscal, referida a acordar el cese de las Medidas de Protección impuestas a favor de la Victima de Autos, así como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, acordada en contra del Imputado de autos, en fecha 04/01/2009; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al Imputado y Victima del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN.-.