Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de la imputada JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano, Cedula de Identidad N° V-25.995.073, indocumentado, fecha de nacimiento 06/09/1989, de 28 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en Calle San Rafael, casa S/N, cerca del cementerio y el ambulatorio, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en al comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de WILDALI SALDIVIA, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentacione.....