REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8705-16
SOLICITANTE: MARTÌNEZ FAJARDO IRIS MARGARITA
BENEFICIARIA: MARÌA VICTORIA MARTÌNEZ RODRÌGUEZ (NIÑA 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutora interina por parte de la ciudadana MARTÌNEZ FAJARDO IRIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.064, domiciliada en la Urb. El Dique, Tercera Calle, Casa Nro. 50, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de esta circunscripción Judicial; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su nieta, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad a su abuela paterna la ciudadana MARTÌNEZ FAJARDO IRIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.064, domiciliada en la Urb. El Dique, Tercera Calle, Casa Nro. 50, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de representar de forma inmediata en las instituciones educativas, de salud, viajes, además para reclamar los beneficios que le pudiesen otorgar como legitimo heredero.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA.-

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MGE/Anagrisel.-