REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003554
ASUNTO : RP01-P-2013-003554

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Fiscalía Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de el Abogado LUIS JOSE SANTANA, en causa iniciada en fecha 25/06/2013, en virtud de Acta Policial, por hecho que se atribuye al ciudadano JESUS VALENTIN SALAZAR SALAZAR, tipificado como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto se evidencia en la presente causa que la víctima señaló en su denuncia que el día 25/06/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores en la sede de su subdelegación, se prsentó voluntariamente el ciudadano JESUS VALENTÍN SALAZAR SALZAR, trayendo el vehículo de marca TOYOTA, color BLANCO, placa AC558US, a fin de realizarse un chequeo de rutina, procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva inspección a los seriales identificadores y a verificar el estatus por el sistema de investigación e información SIPOLL, arrojando que el serial que identifica el motor que posee la referida unidad, se encuentra solicitado, haciendo entrega el mencionado ciudadano de una copia fotostática de un certificado de registro a nombre del ciudadano JOSE GUMERSINDO SUNIAGA y una factura del motor a nombre del ciudadano RAUL MARQUEZ, de fecha 13/06/2011, por tal motivo se practico la detención del ciudadano, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, y así lo plantea.


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, Cursa en el expediente Acta de Policial, de fecha 25/06/2013, formulada por los funcionarios Detective Agregado Rodríguez Lean, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos, hechos que se deducen de loa actos de la investigación, Cursa en el expediente Inspección S/N, de fecha 25/06/2013, suscrita por Deivy Duran y Carlos Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las características de l vehículo marca TOYOTA, color BLANCO, placa AC558US, Cursa en el expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0174-V-360-13, de fecha 25/06/2013, donde se deja constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo, se considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, y así lo plantea.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra del ciudadano JESUS VALENTIN SALAZAR SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad V-16.313.645, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, Bloque 13, Apto 01-01, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, y por ende no puede atribuírsele al mismo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PAOLA ACUÑA