CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296
ASUNTO: RK11-P-2014-000008
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de defensora del penado Carlos Alberto Rodriguez titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, mediante el cual solicita a este tribunal, que se ordene la inclusión de su defendido en la Junta de rehabilitación del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” y a tal efecto se remitan a dicho centro penitenciario, los oficios respectivos por conducto de la Ciudadana Marvis Carolina Marcano Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.078; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el penado Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patria Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años y Diez (10) meses de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima Juan Alberto Pereira Leal (Occiso), Eladio Rafael Guerra y El Estado Venezolano.
, así mismo se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, y que en fecha 08 de Julio del 2015, se aprobó a su favor, redención de pena por trabajo penitenciario desarrollado en el referido Centro penitenciario; ahora bien, visto lo solicitado por la defensa y por cuanto ha transcurrido mas de Un,(1), año desde la ultima redención de pena aprobada a favor del penado , se acuerda solicitar al director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , para que en caso de que el penado de autos, se encuentre realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Se designa como correo especial a los fines de la remisión del oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de cumaná a la ciudadana Marvis Carolina Marcano Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.078. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|