REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002180
ASUNTO: RP11-P-2016-002180


Concluido como ha sido en el día: 08 de septiembre de 2016, siendo las 9:15 de la mañana (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala N° 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Anny Alí Tovar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño, y el alguacil de sala José Vásquez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia De Imputación en el asunto Nº RP11-P-2016-002180, en la cual aparece como imputada la Ciudadana ZORAIDA DEL VALLE VENERIS GIL, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de FELIX JOSÉ VENERIS GIL. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo (E) del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte, la imputada Zoraida Del Valle Veneris Gil y la victima Felix José Veneris Gil. Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial,
DEL FISCAL:
Se procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE VENERIS GIL, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de Felix José Veneris Gil, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/09/2015 se inicio averiguación por denuncia en fecha imprecisa del 2012, cuando la imputada ciudadana Zoraida Del Valle Veneris Gil le solicito en calidad de préstamo un motor chevrolet 262 importado, usado, serial RAP505801ABB, con su respectiva caja 350 y del cual no ha sido devuelto, negándose rotundamente la imputada realizar dicha devolución (…) Asimismo solicito al tribunal imponga a la ciudadana de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos reparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala victima quien expone: hasta la fecha ella no me ha regresado nada y se niega a llegar a cualquier acuerdo, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal explica e impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al como: ZORAIDA DEL VALLE VENERIS GIL, Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nª 5.856.418, hija de Félix José Veneris y Vicente de Veneris, de profesión u oficio docente jubilada, con domicilio en calle san Rafael, casa N° 32, cerca de la plaza José Félix Rivas, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien de forma voluntaria libre de coaccion expone: “No admito los hechos. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por cuanto mi representada no desea admitir los hechos. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, lo señalado por la imputada, la victima y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa seguida a la ciudadana Zoraida Del Valle Veneris Gil, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de Félix José Veneris Gil; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR