este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto al imputado LUÍS MIGUEL GRANADO GRANADO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-31.290.299, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-04-1999, soltero, pescador, hijo de Luis Miguel Carreño y Petra Granado, residenciado en Pozo Colorado, sector la Cachapera, a veintitrés casas de la Posada de Félix el Chivuo parroquia Bolívar, calle principal, casa sin numero. del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 Del Código Penal, en perjuicio de Juana Espinoza, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el.....