REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005313
ASUNTO: RP11-P-2017-005313

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Doce (12) de Septiembre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado en el presente asunto seguido al ciudadano DARWIN EDUARDO GUTIÉRREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/01/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.317.282, profesión u oficio moto taxi , hijo de José Gregorio Marcano y Yajaira Josefina Ramírez Acosta, residenciado en: Urbanización Brisa del Mar, calle N° 4, casa N° 12, cerca de la bodega de nino, Municipio Valdez del Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano DARWIN EDUARDO GUTIÉRREZ RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ, por los hechos ocurridos en fecha 11/09/2017, según consta en DENUNCIA COMÚN de fecha 11/09/2017 realizada por la ciudadana Nairobis Maria Merchan Martínez por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano a quien conozco como Darwin, quien sin mediar palabras me golpeo con sus manos en mi cara y en varias partes del cuerpo, asimismo me amenazo de muerte. Es todo. (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse DARWIN EDUARDO GUTIÉRREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/01/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.317.282, profesión u oficio moto taxi , hijo de Jose Gregorio Marcano y Yajaira Josefina Ramírez Acosta, residenciado en: Urbanización Brisa del Mar, calle N° 4, casa N° 12, cerca de la bodega de nino, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte , quien expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, de igual forma no existe declaración de ningún testigo, que corrobore el dicho de las victimas; es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado.
Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 11/09/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMÚN de fecha 11/09/2017 realizada por la ciudadana Nairobis Maria Merchan Martínez por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano a quien conozco como Darwin, quien sin mediar palabras me golpeo con sus manos en mi cara y en varias partes del cuerpo, asimismo me amenazo de muerte. Es todo. Cursante al folio 01. INFORME MEDICO de fecha 11/09/2017, realizada a la ciudadana Nairobis Merchan. Cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/09/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano investigado. Cursante al folio 06 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 11/09/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia que el sitio a inspeccionar resulto ser un lugar de suceso CERRADO. Cursante al folio 08 y vto.(….)
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado DARWIN EDUARDO GUTIÉRREZ RAMIREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones.
Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia A La Ciudadana Catalina Rafaela Rodríguez. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DARWIN EDUARDO GUTIÉRREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/01/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.317.282, profesión u oficio moto taxi , hijo de José Gregorio Marcano y Yajaira Josefina Ramírez Acosta, residenciado en: Urbanización Brisa del Mar, calle N° 4, casa N° 12, cerca de la bodega de nino, Municipio Valdez del Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial. LÍBRESE OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN GUIRIA REMITIÉNDOLE BOLETA DE LIBERTAD. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.