REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005310
ASUNTO: RP11-P-2017-005310

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Doce (12) de Septiembre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado en el presente asunto seguido al ciudadano KRYSTOFER LI TOLEDO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de profesión cocinero, titular de la cedula de identidad N° V-18.414.076, 31 años de edad, hijo de Martín Toledo y Marta Martínez, con domicilio Guayacán de las flores, Sector N° 2, vereda N° 5, casa N° 28, cerca de la panadería el Trigal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY VALENTINA CASTILLO , Y el delito de Resistencia a ala Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano KRYSTOFER LI TOLEDO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY VALENTINA CASTILLO, Y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 10/09/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/09/2017, suscrita por los funcionarios Adscrito al Instituto Autónomo De Policía Municipal, De fecha 10/09/2017, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana ROSMARY VALENTINA CASTILLO, quien expone: Yo me encontraba en mi casa y llego KRYSTOFER llega buscando a las niñas y nos sentamos a hablar de la situación del dinero que le estaba pasando a las niñas, le empiezo a reclamar que ese dinero no alcanza con la situación de hoy en día para comprarle la comida a las niñas, en eso el se molesto y empezó a decirme Groserías a decirme Tu plasta de mierda que no les da nada, siendo yo la que esta a cargo de mis hijas yo quise ignorarlo y le di la espalda, en ese momento el me agarro por el pelo y me lanzo al suelo, y me dio varios golpes en la cabeza en ese momento quede inconciente, al despertar veo a mis niñas llorando porque ellas presenciaron todo y como pude agarre a KRYSTOFER por la camisa el me empujo y se fue. Es todo… cursante al folio 06 y su Vto. . (….) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse KRYSTOFER LI TOLEDO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de profesión cocinero, titular de la cedula de identidad N° V-18.414.076, 31 años de edad, hijo de Martín Toledo y Marta Martínez, con domicilio Guayacán de las flores, Sector N° 2, vereda N° 5, casa N° 28, cerca de la panadería el Trigal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por el imputado.
Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 10/09/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/09/2017, suscrita por los funcionarios Adscrito al Instituto Autónomo De Policía Municipal, De fecha 10/09/2017, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana ROSMARY VALENTINA CASTILLO, quien expone: Yo me encontraba en mi casa y llego KRYSTOFER llega buscando a las niñas y nos sentamos a hablar de la situación del dinero que le estaba pasando a las niñas, le empiezo a reclamar que ese dinero no alcanza con la situación de hoy en día para comprarle la comida a las niñas, en eso el se molesto y empezó a decirme Groserías a decirme Tu plasta de mierda que no les da nada, siendo yo la que esta a cargo de mis hijas yo quise ignorarlo y le di la espalda, en ese momento el me agarro por el pelo y me lanzo al suelo, y me dio varios golpes en la cabeza en ese momento quede inconciente, al despertar veo a mis niñas llorando porque ellas presenciaron todo y como pude agarre a KRYSTOFER por la camisa el me empujo y se fue. Es todo… cursante al folio 06 y su Vto. . (….) CONSTANCIA MEDICA de fecha 11/09/2017, cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/09/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación CARUPANO, quienes dejan constancia: Del procedimiento recibido junto con el detenido: Cursante al folio 15 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 11/09/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo De Policía Municipal, donde dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO, cursante al folio 05. ACTA POLICIAL, de fecha 10/09/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo De Policía de Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, donde dejan constancias de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos, cursante al folio 15 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0228-1022, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano KRYSTOFER LI TOLEDO MARTINE, No presenta registros policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY VALENTINA CASTILLO, Y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado KRYSTOFER LI TOLEDO MARTINEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales , 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KRYSTOFER LI TOLEDO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de profesión cocinero, titular de la cedula de identidad N° V-18.414.076, 31 años de edad, hijo de Martín Toledo y Marta Martínez, con domicilio Guayacán de las flores, Sector N° 2, vereda N° 5, casa N° 28, cerca de la panadería el Trigal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY VALENTINA CASTILLO , Y el delito de Resistencia a ala Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo revisado el Sistema juris 2000 del mismo se evidencia que el imputado de autos no presenta ninguna solicitud pendiente por ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo De la Policía Municipal, del Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.